El Ayuntamiento de Quinto ha hecho públicas las bases para la concesión de becas para ayuda a los gastos de transporte público a aquellos estudiantes que se desplazan diariamente fuera de Quinto a cursar estudios que no disponen de transporte gratuito.
El objetivo de esta linea de ayudas, dotada con 4.000€ en su primera edición, busca facilitar y reducir el esfuerzo económico que las familias deben hacer para poder cursar estudios fuera de nuestro municipio.
Muchos estudiantes optan por trasladar su residencia de lunes a viernes a la capital ya que, además, las combinaciones horarias del transporte público no son las mejores. Algo que muy pronto cambiará gracias a la próxima entrada en vigor de los nuevos horarios del mapa concesional de Transporte Público en el que el Gobierno de Aragón lleva trabajando varios años. Todo esto, – la mayor oferta horaria de autobuses Quinto-Zaragoza, Zaragoza-Quinto, y la posibilidad de reducir el coste económico de estos desplazamientos, contribuirán a minimizar el esfuerzo de las familias y, a la vez, permitirán a los jóvenes estudiantes a mantener su residencia en el propio municipio.
Si estás interesado/a, echa un ojo a las bases y presenta tu solicitud antes del 25 de noviembre en las oficinas municipales.
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Resumen de las bases de la convocatoria. Pincha aquí para descargar las bases completas Bases-Subvención-Becas-Transporte.pdf
La subvención tiene como finalidad conceder ayudas públicas en régimen de libre concurrencia a aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en el curso académico 2024-2025 en estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior y/o grados medios, así como Programas Formativos de Cualificación Básica siempre y cuando se trate de modalidades no ofertadas en Fuentes de Ebro, Enseñanzas artísticas y/o musicales profesionales o superiores y Enseñanzas deportivas de régimen especial, que tengan que desplazarse diariamente desde Quinto, hasta alguno de los centros universitarios o de enseñanzas superiores dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El objeto de la presente convocatoria pública será ayudar a sufragar parte de los gastos del transporte con la finalidad de promover que se cursen estudios superiores por los estudiantes que residan en el municipio de Quinto y deban desplazarse fuera del mismo para su realización. 2
Los centros en los que se cursen los correspondientes estudios podrán ser de carácter público, concertado o privado, en su caso, estar homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su impartición.
Es condición necesaria para poder acceder a la ayuda, tener su residencia habitual en el municipio de Quinto y desplazarse diariamente fuera del municipio para cursar sus estudios. Por lo tanto, es necesario que las personas que opten a dicha ayuda se encuentren empadronadas en Quinto como mínimo tres meses antes de la publicación de la presente convocatoria.
Requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
Para ser beneficiario de la ayuda regulada en las presentes bases, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- 1º. Realizar, durante el curso 2024/2025, alguna de las siguientes enseñanzas:
- Estudios universitarios, incluidos los de postgrado.
- Formación Profesional de grado medio y/o superior, Formación Profesional Básica, así como Programas Formativos de Cualificación Básica siempre y cuando se trate de modalidades no ofertadas en Fuentes de Ebro, en centros públicos, concertados y/o en el caso de ser privados, que cuenten con la correspondiente homologación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón
- Enseñanzas artísticas y/o musicales profesionales o superiores.
- Enseñanzas deportivas de régimen especial.
- 2º. Tener una edad comprendida entre los 16 años y los 26 años o en su caso cumplirlos con fecha límite 31 de diciembre de 2024.
- 3º. Que todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante se encuentren empadronados en Quinto como mínimo tres meses antes a contar desde la fecha de publicación de las presentases bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
- 4º. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Quinto, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que el alumno o la alumna sea menor de edad, este requisito deberá ser cumplido por los padres o tutores legales que formen parte de su unidad familiar.
- 5º. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 6º. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad para ser beneficiario de subvenciones establecido en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
- 7º. No ser beneficiarios de las subvenciones que por el mismo concepto y finalidad otorga el Gobierno de Aragón en materia de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2024-2025.
Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
- Documentación a presentar: Podrán presentar solicitud para participar en la presente convocatoria de ayudas, las personas físicas que cumplan todos los requisitos enumerados en la norma QUINTA de la presente convocatoria. Cuando el solicitante de la ayuda sea menor de 18 años, la solicitud deberá efectuarse por su padre, madre o tutor legal, como titulares de la patria potestad, y para acreditarlo, además de la documentación indicada, deberá adjuntar copia escaneada del Libro de Familia o certificado de nacimiento. En estos casos, los trámites derivados de la convocatoria serán efectuados por el mismo y los acuerdos adoptados serán notificados al titular de la patria potestad.
Podrán formular una única solicitud según el modelo establecido en Anexo I, y la documentación a presentar será la siguiente:
- Anexo I : Modelo de solicitud.
(En el supuesto de solicitantes menores de edad, además de la documentación anterior, DEBERÁN PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE DNI del padre/madre o tutor y Copia del Libro de Familia o certificado de nacimiento).
- Anexo II: Declaración responsable que incluye:
– Declaración responsable de que no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
– Declaración responsable de que está al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (art. 25 RGLS).
– Declaración responsable de que ha cumplido los requisitos y realizado la actividad en otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Quinto en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad. Todo ello según dispone el artículo 9 b) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
– Declaración de no haber sido beneficiario de cualquier otra ayuda que tenga la misma finalidad que la convocada por el Ayuntamiento de Quinto.
– Declara no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, ni tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Quinto.
- Anexo III.– Certificado de concurrencia de otras subvenciones o ayudas concedidas
- Anexo IV. Ficha de Terceros.
- Anexo V. Justificación.
El Ayuntamiento de Quinto podrá requerir cualquier información adicional que considere necesaria.
Forma de presentación de las solicitudes
Las instancias de participación se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Quinto, y se presentará preferiblemente de manera telemática a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Quinto (http://quinto.sedelectronica.es) siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Quinto.
En caso de hacerlo presencialmente, se realizará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas dentro del plazo establecido, así como, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de detectarse dicha falsedad una vez haya sido concedido la ayuda, se procederá a incoar el expediente de reintegro correspondiente. Dicha circunstancia llevará aparejada la imposibilidad de participar en la convocatoria que en su caso se realice por el Ayuntamiento en el año 2025.
En el caso de que la documentación aportada por el interesado sea incompleta y/o defectuosa, el Ayuntamiento podrá requerirle para que, en el plazo de CINCO días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente. La documentación deberá presentarse de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos de la convocatoria, siendo requeridos para su subsanación en caso contrario.
A los efectos de notificaciones al interesado/a, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los servicios técnicos municipales, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
PINCHA EN LOS ENLACES PARA DESCARGAR LOS MODELOS A PRESENTAR.
ANEXO II DECLARACION RESPONSABLE
bop_8213_2024 Extracto de las bases en el Boletín Oficial.