Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015 por el Gobierno de Aragón, se considera la necesidad de lanzar ayudas para la rehabilitación energética de viviendas unifamiliares, puesto que la distribución del parque inmobiliario aragonés y su entorno rural está conformado mayoritariamente por este tipo de edificaciones que siempre quedan fuera de otras líneas de ayudas.
El plan se realiza para adaptarse a los objetivos de «Estrategia Europa 2020» que persigue la eficiencia energética, dentro de la Directiva 2012/27/UE.
Estas ayudas se suman, pues, a otras ayudas destinadas a componer un conjunto de viviendas sostenibles en Aragón y sus entornos de ciudades además de pueblos con menores poblaciones y mayor número de viviendas unifamiliares.
Las ayudas otorgadas cubrirán gastos de rehabilitación de viviendas unifamiliares en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo las normativas estatales, europeas y autonómicas en relación a subvenciones.
Contemplan actuaciones de conservación, indicadas estas en el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), trabajos para mejorar la accesibilidad del inmueble bajo las medidas establecidas en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 de 30 de junio de 2017, publicado por el Ministerio de Fomento dentro del marco del Código Técnico de la Edificación.
También se otorgan ayudas para la rehabilitación energética como el aislamiento de cubiertas, fachadas, forjados, soleras, medianeras, la carpintería exterior e instalaciones.
En relación a la habitabilidad son subvencionables las obras que persigan la adecuación al Código Técnico de la Edificación para mejorar las condiciones de la vivienda.
Pueden beneficiarse propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares. Administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles si las viviendas se van a destinar a alquiler, al menos durante 10 años. Se atienden, además, casos especiales que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Se disponen cuantías de acuerdo al artículo 1 de la ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
La ayuda concedida no superará el 50% de coste a subvencionar, aunque podrá alcanzar el 75% en trabajos referidos a conservación y accesibilidad, la inversión será inferior a 100 €/m2 útil y se dispone un límite de 12.000 € por vivienda. La asignación dependerá del tipo de trabajo a realizar, la tipología de la vivienda, características de la población y condiciones específicas de los beneficiarios.
Si se compatibiliza la subvención con otras ayudas el porcentaje del coste subvencionado será menor al 80%.
Los supuestos subvencionables son los costes de ejecución, así como de materiales, con presupuestos acordes a la media del mercado. Si el presupuesto supera lo establecido por la normativa se presntarán tres presupuestos. También son subvencionables los honorarios, los gastos financieros, de registro y notariales, salvo los intereses, y la tramitación, siempre que no sean impuestos.