El Ayuntamiento recuerda que con la aprobación del estado de Alarma, queda prohibida la libre circulación de personas si no es para alguna de las siguientes actividades; adquirir alimentos, productos de farmacia o primera necesidad, asistencia al médico, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno al domicilio habitual, asistencia y cuidado de personas (mayores, dependientes, menores, discapacitados…), desplazamiento a entidades financieras o cualquier motivo de fuerza mayor.
Todo ello incluye la PROHIBICIÓN de abrir bares, restaurantes… así como PEÑAS o locales privados donde haya reunión de personas. ¡Si no colaboras, la sociedad no podrá contener el virus! ¡Sé responsable!
Si quieres conocer el profundidad el decreto publicado en el BOE, adjuntamos link aquí.