Destinatarios y requisitos:
- Madres o padres que hayan tenido o adoptado un hijo o una hija durante el año natural en curso.
- Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres.
Requisitos:
- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (Para ambos progenitores).
- Padres y madres deben estar empadronados en el municipio de Quinto y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción.
- El o la bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
- En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.
- Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Quinto.
Plazos para solicitar la ayuda:
Treinta días naturales contados a partir de la fecha del mismo día del nacimiento del o la bebe/s o del inicio de la convivencia en el caso de adopción. Los nacimientos que se hayan producido antes de la publicación de estas bases, siempre en el año natural el curso, dispondrán de treinta días desde la publicación de las bases para solicitar la ayuda.
Solicitudes y documentación:
Las solicitudes, dirigidas a la alcaldía del Ayuntamiento de Quinto, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos que marca la legislación de Procedimiento Administrativo junto con la siguiente documentación de toda la unidad familiar.
- Fotocopia del D.N.I./Tarjeta de Residencia en vigor de ambos progenitores
- Fotocopia del libro de familia (de todas las hojas de las personas que componen la unidad familiar), excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento/adopción.
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar, que incluya al o la bebé.
Modo de empleo y uso del “Cheque-Bebé”:
El Ayuntamiento expedirá un certificado de otorgamiento de la subvención una vez aprobada la ayuda a favor del titular, que tendrá una vigencia de 90 días desde la expedición.
El beneficiario podrá adquirir productos de alimentación infantil, ropa, complementos, mobiliario, artículos de higiene, juguetes infantiles propios para el hijo/a.
El beneficiario podrá gastar la totalidad o una parte del importe en una o más tiendas locales, convenidas con el Ayuntamiento.
El procedimiento será el siguiente:
- El beneficiario adquiere los productos en el comercio o comercios elegido.
- El beneficiario abona la cantidad total de la compra.
- El comercio emite un recibo o factura en el que se relacione los productos adquiridos, el importe de cada uno, las unidades adquiridas, el coste total de la compra IVA incluido, así como la fecha de compra y nombre del comercio.
- El beneficiario puede hacer tantas compras como desee hasta alcanzar la cantidad otorgada. (300€ por nacimiento/adopción).
- Una vez realizadas todas las compras, en el plazo de 90 días desde la concesión, se deberá presentar el anexo III relleno adjuntando los tickets/facturas originales al anexo en las oficinas del Ayuntamiento de Quinto.
- El Ayuntamiento, en el plazo de 30 días abonará los gastos subvencionables hasta el límite otorgado en el número de cuenta indicado.
Pincha aquí para descargar las bases y modelos de solicitud: ChequeBebe2023